A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jacobo Caiceso Hurtado·Demandado Juzgado 18 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laborales del Tribunal Superior de Cali y el Tribunal Superior de Bogotá.
La controversia se generó porque la autoridad judicial de la ciudad de Cali invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de amparo.
Así mismo, porque el Tribunal Superior de Bogotá, en el estudio preliminar correspondiente a la admisión del recurso de alzada, decidió declararse incompetente con base en un análisis de fondo de los hechos, desconociendo también la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que la competencia de una acción de tutela se define de acuerdo con quien aparezca como accionado en la misma.
La Sala concluye que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo deprecada es aquella a la que se repartió en primer término, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad, para que continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a la misma Corporación, para que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, con el fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la accion de tutela presentada por Jacob Caicedo Hurtado en contra del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogota y la UGPP.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3471 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2018, modificado por el Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.